Fa 310 anys l'escut de Sagunt va tindre un canvi. El canvi va ser molt important ja que, segons el document obtingut de l'Arxiu Municipal de Sagunt—Libro de Privilegios que va arreplegar A. Chabret en el seu llibre "Sagunto, su historia y sus monumentos (Barcelona, 1888), tomo II, pág. 470 y siguientes", Felip V va concedir el seu Timbre de lleialtat a la ciutat de Sagunt.
El Privilegi Reial consistia en la col·locació de una L a la part dreta de l'escut i una flor de Lis , sÃmbol borbó, a l'esquerra. El propi docuemnt deia una cosa aixà "siendo como es propio de la Justicia distributiva con que deseo mantenerlos, singularizar y distinguir á los que se han hecho acreedores de mi favor con sus merecimientos. Y, teniéndolos tan especiales la Villa de Murviedro del mi Reyno de Valencia por su particular fidelidad y Servicios: He resuelto por decreto señalado de mi Real mano de veinte y seis de Mayo de este año hacer merced á dicha Villa de que pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha, y una flor de Lis á la izquierda sobre las estrellas que tiene el escudo de sus armas. Y asà en virtud de la presente quiero y es mi voluntad que la dicha Villa de Murviedro del dicho mi Reyno de Valencia, pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha y una flor de Lis á la izquierda, sobre las estrellas que tiene en el escudo de sus armas".
Transcripció del text:
“D. Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto mi Real ánimo está muy propenso á fayorecer y honrar á todas las Ciudades, Villas y Lugares, de mis Reynos y SeñorÃos y atenderlos con el paternal amor que me incumbe, siendo como es propio de la Justicia distributiva con que deseo mantenerlos, singularizar y distinguir á los que se han hecho acreedores de mi favor con sus merecimientos. Y, teniéndolos tan especiales la Villa de Murviedro del mi Reyno de Valencia por su particular fidelidad y Servicios: He resuelto por decreto señalado de mi Real mano de veinte y seis de Mayo de este año hacer merced á dicha Villa de que pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha, y una flor de Lis á la izquierda sobre las estrellas que tiene el escudo de sus armas. Y asà en virtud de la presente quiero y es mi voluntad que la dicha Villa de Murviedro del dicho mi Reyno de Valencia, pueda añadir á sus armas una L á la parte derecha y una flor de Lis á la izquierda, sobre las estrellas que tiene en el escudo de sus armas y en conformidad encargo al SerenÃsimo PrÃncipe D. Luis mi muy caro y amado hijo y á mis herederos y sucesores en estos mis Reynos y Señorios y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Sub-comendadores, Alcaydes de los Castillos y casas fuertes y llanas, á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerias, Alcaydes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerias y á todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier Jueces y Justicias de las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señorios y demás personas mis subditos naturales y vasallos de cualquier estado, condición y preeminencia ú dignidad que sean y á cada uno de ellos, so incurrimiento en las penas á mi arbitrio y de mis herederos y sucesores reservados que esta mi gracia y merced y a todo lo á ella anexo y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar, guardar y cumplir hagan y no pongan ni consientan poner en ello ni en parte de ello embarazo ni impedimento alguno. Y asà mismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi Real potestad todos y cualquier defectos ú omisiones de clausulas si alguno ó algunos casualmente hubiere ó se pudieren anotar, no obstante las cuales quiero y es mi voluntad que esta mi gracia y merced y todo lo á ella anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi carta conteniendo á favor de la dicha Villa de Murviedro del dicho mi Reyno de Valencia, tenga y que desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza, valor y fuerza de derecho en juicio y fuera de el. Y se declara he relevado á dicha Villa de Murviedro del derecho de la media annata que podia tocar á este merced. Dada en Madrid á seis de Agosto de mil setecientos y nueve.—Yo el Rey.—Yo D. Juan Milan Secretario del Rey N. S. lo hice escribir por su mando.—Ihe. De canciller mayor Conde de la Estrella.—Lorenzo de Gironda.—V. Mag.d. hace merced á la Villa de Murviedro en el Reyno de Valencia de que pueda añadir á sus armas una L y una flor de Lis en la conformidad aquà expresada.
Francisco Comes Escribano de Cámara mas antiguo de la Real Audiencia y Chancilleria que reside en esta ciudad y Secretario del Real acuerdo de ella: Certifico que en el que celebraron hoy dia de la fecha el Ilmo. Señor Presidente y Señores Oidores se presentó el Real titulo de Su Magestad de estas dos foxas, y visto y entendido por dichos Señores su Ilma. Le tomó en sus manos besó y puso sobre su cabeza, y los demás Señores le obedecieron con el debido respeto y mandaron se guarde, cumpla y ejecute, y que la Villa de Murviedro use de su
derecho como le convenga, como todo mas largamente consta y aparece del Auto del Real acuerdo que por ahora queda en mi poder á que me remito. Y para que conste lo firmé en Valencia en 22 del mes de Agosto de 1709”.
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